b REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004878


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.548, de este domicilio, asistida por el abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Potrero I, sector Los Tambores, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de dieciséis metros con setenta (16,70 mts) de frente por diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) de fondo, para una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (290,58 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Manuel Fonseca; SUR: Con bienhechurías de José Luis Mendoza; ESTE: Con calle principal del mismo sector, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías de Victoria de Castillo. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, porche, cerca de alfajor y alambres de púas (7 pelos) y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NEREIDA SEQUERA y NIURKA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELINA CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica