REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004791
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO ARANGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.154.941, de este domicilio, asistido por la abogada Rosalyn Yzarra Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.833, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colinas de San Lorenzo II, Manzana J-72, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts.2), aproximadamente, el cual viene poseyendo desde hace veinte (20) años; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Almeida de Rodríguez; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por María Antonia Rodríguez; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Pastora Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, la cual tiene dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, árboles frutales, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, con el frente de bloque y rejas, fundación para ampliación para dos (02) habitaciones, instalaciones eléctricas, acometida de agua blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALMIR SÁNCHEZ y JULIO CESAR VILLEGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano SAMUEL ANTONIO ARANGO ARIAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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