REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004277

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA TORREALBA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.713, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Colmenares Daza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector II, parcela 20, comunidad Colinas del Roble, cerro el manzano, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de cincuenta metros (50 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Jenny Porcth; SUR: Con bienhechurías de Angel Yépez; ESTE: Con cárcava natural; OESTE: Con la vía principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de fabricación metálica, constante de sala, comedor, cocina, dos (02) dormitorios, baño, 12 matas de aguacate, cambures, guanábana, naranja y limón. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRISTINA TORRES y ALBERTO LOVERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ELVIRA TORREALBA DÍAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica