REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001179
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENCARNACIÓN LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.652, de este domicilio, asistido por el abogado Miguel Soto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.341, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector II, calle 4 con carrera 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 2, que es su frente; SUR: Terreno ocupado por la señora Julia de Peroza; ESTE: Con calle 4; OESTE: Con terreno ocupado por la señora Virginia de Mosquera. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos cuartos, sala, comedor, cocina, 1 baño, lavadero, cercado de bloque, aguas negras, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALFONSO GUZMÁN y MARIO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENCARNACIÓN LOBATON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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