REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000813

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.086, de este domicilio, asistida por el abogado Gustavo Ramón Díaz Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.085, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Negra de Lara-Falcón, del Barrio La Democracia de la ciudad de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, las bienhechurías fueron adquiridas por el solicitante, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28/06/2.000, anotado bajo el N° 43, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con una superficie de VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (25,30 mts) de ancho por CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (46,50 mts) de largo, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Rosa Gil; SUR: Inmueble de José Amaro; ESTE: Con inmueble de Pasión Abrahan Jiménez, calle de tierra de por medio; OESTE: Carretera Lara-Falcón, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una edificación construida de paredes de bloques y techo de platabanda de dos plantas, en la planta baja existen dos (02) locales comerciales, uno con una Santamaría y uno con cuatro puertas Santamaría y en la parte alta se encuentran dos (02) apartamentos, cada uno de tres (03) habitaciones, sala, comedor y un baño, con garaje para varios vehículos y un solar al fondo. Actualmente el inmueble comprende de un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (382,50 Mts.2), dividido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Los dos (02) locales comerciales existentes fueron divididos en cuatro (04) locales con un baño cada uno y su respectiva puerta Santamaría. En el primer piso: Los apartamentos que existían fueron derrumbados transformándolos en un solo ambiente que consta de seis (06) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) salas, una sala de estar; se construyó un segundo piso con un área de construcción de 272 Mts.2, constante de una habitación con baño y una terraza. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y NELSON RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN GIMENEZ LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica