REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Mayo del dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-9417
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA ROSA TORRELLES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.020, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Coriano II, antigua vía El Tocuyo, Avenida Principal, Manzana 25, N° 11, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 Mts., con la Quebrada Las Rosas; SUR: En línea de 12 Mts., con la Avenida principal, que es su frente; ESTE: En línea de 35 Mts., con terreno ocupado por Rosangela Mendoza Torrelles; y OESTE: En línea de 39,10 Mts., con terreno ocupado por Pura Candelaria Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, el cual consta de dos habitaciones, un baño, una sala, un comedor, una cocina, un porche, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, cercado el terreno con alambre de púa, tela de alfajol y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MELIDA CASTILLO y FÉLIX ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA ROSA TORRELLES RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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