REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015630
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María SanJuana Loyo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.381.890, de este domicilio, asistida por el Abg. Alberto José Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Santa Rosalía de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Veinte metros (20mts.) de frente por diez metros (10 mts.) de fondo, área total de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Moraima Ruiz; SUR: Con Aliria Galíndez; ESTE: Con Pedro Roa y OESTE: Con calle de Tierra que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo d zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, cerca perimetral de alambre de púas y tela metálica sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Colmenarez y Oscar Matinez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María SanJuana Loyo Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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