REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012520
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.466.960, de este domicilio, asistido por la abogada Aimara Pacheco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en sector Juan Pablo II, calle 1, casa # 21, vía Los Pocitos, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de frente (3.500 Mts.2) y de fondo (1.700 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por José Calasan Méndez; SUR: Terreno ocupado por Simón Díaz; ESTE: Carretera vía Los Pocitos, que es su frente; OESTE: “Los Pocitos”. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de paredes de bahareque, techo de asfalto con macanilla, piso de tierra, cerca de alambre de púas, consta de una (01) habitación, una (01) sala, (01) comedor, (01) cocina, un (01) baño externo, cecrece de instalaciones eléctricas y servicios de aguas blancas, desde aproximadamente ocho (08) años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO ANTONIO GARRIDO y SIRIA TORRES PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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