REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-008955
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FÉLIX VALOIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.509.012, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Moyetones, Sector 1, Casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Veinte metros con ochenta centímetros de fondo y Veinte metros de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Marisol Gimenez; SUR: Con terrenos baldíos; ESTE: Con Calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de Domingo Catari. Dichas bienhechurías consisten en una casa con piso de cemento, paredes de bloques, una sala y una sala de baño y una estructura de madera con piso de cemento, dos habitaciones. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA TORRELLES y MIREYA TORRELLES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FÉLIX VALOIS ALVARADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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