REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-008730


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dilcia Esperanza Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.309.470 y de este domicilio, asistido por el Abg. César Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, Roble dos (2) de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos ochenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (287,68 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Maribel López; SUR: Calle 4 que es su frente; ESTE: Con propiedad de Joséfina Mújica y OESTE: Con propiedad de María Camacaro. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos cuartos, una sala grande, cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yboh Higuerey y Dervis Piñango, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dilcia Esperanza Rodríguez Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa