REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-001104
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/12/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos PROGRESO CAZORLA HERNÁNDEZ y JHONICA NAZARIEL SIVIRA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.184.922 y 15.307.298, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Verónica Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.252. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 13/01/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 28/04/2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PROGRESO CAZORLA HERNÁNDEZ y JHONICA NAZARIEL SIVIRA RIERA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PROGRESO CAZORLA HERNÁNDEZ y JHONICA NAZARIEL SIVIRA RIERA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, anotado bajo el N° 33, de fecha dos (02) de Agosto del año 2.001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
|