REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2004-000134


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 16/05/2006 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial abogado JUAN LEONARDO CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.287, con facultades para transar (f. 5 al 7), contra la ciudadana GLADYS MARINA LAMEDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.540.631, de este domicilio, este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada acepta adeudar a la demandante la siguiente cantidad: DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.230.185,94) por concepto de capital, intereses y seguro de incendio.
SEGUNDO: Para cubrir la deuda reclamada la deudora ofreció pagar la suma total de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.203.000,51) la cual se encuentra depositada como cantidad a favor en el señalado préstamo hipotecario y autorizó al banco a debitarla de su préstamo hipotecario No. 505014637.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida decretada en fecha 01/03/2004. Ofíciese al Registrador Inmobiliario respectivo.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° y 147°.

La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

MJP/mfar/maria elisa