REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007984


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DURAN MONTEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.198.922, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío El Ramal, vía Anzoátegui, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al INTI, con una medida de CINCO HECTÁREAS (5,00 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Quebrada de La Virgen; SUR: Con Expedito Araujo, ESTE: Con carretera vía Anzoátegui y German Cañizalez; y OESTE: Con Manuel Sequera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala , recibo, cocina, comedor, baño, porche, adicional espacio de beneficio húmedo, consta de dos niveles, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un baño, dos depósitos, tanque de beneficio, hecho de bloques y cemento, servicio eléctrico, servicio de aguas blancas, cerca de bloques y hierro al frente con tres rejas de entrada en la parte de abajo y en la parte de arriba una reja de hierro, alambre de púas sobre estantillos de madera y cemento, sembradíos de café, cambures, yuca, naranjas y otros. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FAVIO LAGUADO y ELIZABETH GARCÍA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO DURAN MONTERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg