REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007649
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HECDICZON ANTONIO CAMACARO DAZA Y REINA YUSBISAY ADAN DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula N° 15.227.824 y 20.928.042, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Las Acacias, sector 19 de Abril Barrio El Jebe, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,30 metros con calle en proyecto que es su frente SUR: En línea de 9,80 metros con terreno baldíos. ESTE: En línea de 49 metros con terrenos ocupados por Belen Pernalette y OESTE: En línea de 49 metros con terrenos ocupados por Librada Perez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación con la siguiente dependencias una área de construcción con paredes de bloque de cemento N° 15, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro utilizada cono dormitorio y un área de construcción con zinc, (tanto paredes y techo) dividida en cocina y baño con WC, cercado con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIEGO PEREIRA Y JOSE SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos HECDICZON ANTONIO Camacaro DAZA Y REINA YUSBISAY ADAN DE CAMACARO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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