REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007071
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY EMILIA DURAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.559.851, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector denominado cerrito de Aguilar de la población Agua viva de villa Rosa, kilómetro 13 vía Buena vista Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 250 metros con el canuco de Salomón Suarez SUR: En línea de 250 metros con Bienhechurías que son o fueron de Toribio Angulo. ESTE: En línea de 250 metros con la quebrada la gallinas y OESTE: En línea de 250 metros con Bienhechurías que son o fueron de Agedo Suarez. Dichas bienhechurías es de la siguiente características: A) una casa de habitación de paredes de bloque de cemento, techo de laminas de zinc, piso de cemento, de 30 metros de frente por 20 metros de fondo constante de tres habitaciones, una lasa comedor, una sala cocina, y una sala baño, con dos puertas, una de hierro y una de madera B) Un gallinero de techo de zinc, y paredes mitad de bloque y mitad cercado que mide 3 metros de frente por 40 metros de fondo C) Un tanque de metal para agua con capacidad de 10 mil litros, D) Una laguna, se encuentra totalmente cercado con cercado con cerca de doce pelos de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (13..000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELLY YAJAIRA VIZCAYA DURAN Y MARIA TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY EMILIA DURAN,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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