REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006587
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENNY PASTORA MARCHAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.603.484, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Valle Verde, kilómetros 12 via Quibor, carrera 4 entre calles 1 y 2 N° 224 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 4 SUR: Con terrenos baldios . ESTE: Con Bienhechurías de la ciudadana Gladys Figueroa y OESTE: Con Bienhechurías del ciudadano Wilmer Abreu. Dichas bienhechurías consiste en un Rancho hecha con paredes de laminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercada de alambre de púa, se encuentra distribuido de la siguiente manera; una habitación. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLENNY PASTORA MARCHAN GONZALEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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