REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012820


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BENITA DEL CARMEN VARGAS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.383.709, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Prados de Occidente, calle 8 entre carrera 1 y 2 N° 531 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 2 SUR: Con Bienhechurías de la ciudadana Yelitza Gonzalez. ESTE: Con Bienhechurías de la ciudadana Rosa Gil y OESTE: Con la calle 8. Dichas bienhechurías consiste en una casa hecha con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca con alfajol, se encuentra distribuido de la siguiente manera; una sala, un comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño y un garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BENITA DEL CARMEN VARGAS DE ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro