REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012140


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TOLOZA MONSALVE NUBIA y GUANIPA JAIME GREGORIO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 22.332.455 y 15.867.119, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Prados de Occidente, Calle 16 esquina carrera 3, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 3; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Hortensia Rodríguez, ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Humber Clerio Serna; y OESTE: Con la calle 16. Dichas bienhechurías consisten en una casa hecha con paredes de bloque, techo de zinc, piso tierra, distribuido de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, cercado con paredes de bloques con sus instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos TOLOZA MONSALVE NUBIA y GUANIPA JAIME GREGORIO GUANIPA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg