REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006099


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.454.826, de este domicilio, asistido por la abogada Alida Antonieta Reboredo Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.776, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado Barbacoa, caserío Cujizal, Parroquia Morán, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS (5 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Guedez; SUR: Terrenos ocupados por Ramiro Arroyo; ESTE: Terrenos ocupados por Rito Arroyo; OESTE: Quebrada El Cepo. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre, una casa de bahareque, siembra de maíz, la posee desde hace ocho (08) años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO RODRIGUEZ y ARACELIS GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ GUEDEZ PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica