REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-003753
 
 
 
            Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Esther Amaro Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.594.791 y de este domicilio, asistida por la Abogada Genma Z. Marchan A.,  de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.769, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 7 y 8 carretera vieja a Carora Pavia abajo sector La Huacalera de la  Parroquia Juan de Villegas  del Municipio Iribarren  del Estado Lara, sobre un terreno  Comunero que tiene un área  de mil doscientos  metros cuadrados (1.200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sra. Ocdalis de Amaro en linea de 30 metros; SUR: Sra. Carmen  Duran   en linead de 30 metros; ESTE: Calle  sin nombre que es su frente en linea de 40 metros y OESTE: Sr. José Amaro en linea de 40 metros. Dichas bienhechurías están constituidas  por una casa de habitación, compuesta de dos habitaciones, de piso de tierra, techo de zinc, sala, letrina, cocina, paredes de tapas de zinc y cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos  María Ereu y Miriam Ereu, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la ciudadana Ana Esther Amaro Duran, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La Secretaria
 
María Fernanda Alviarez
 
 
MJP/merysa
 
 
 
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