REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003753


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Esther Amaro Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.594.791 y de este domicilio, asistida por la Abogada Genma Z. Marchan A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.769, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 7 y 8 carretera vieja a Carora Pavia abajo sector La Huacalera de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que tiene un área de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sra. Ocdalis de Amaro en linea de 30 metros; SUR: Sra. Carmen Duran en linead de 30 metros; ESTE: Calle sin nombre que es su frente en linea de 40 metros y OESTE: Sr. José Amaro en linea de 40 metros. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, compuesta de dos habitaciones, de piso de tierra, techo de zinc, sala, letrina, cocina, paredes de tapas de zinc y cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Ereu y Miriam Ereu, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Esther Amaro Duran, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez

MJP/merysa