REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003883


En fecha 03/03/2006 los ciudadanos AURA ROSA ROJAS DE MOLLEJA, PEDRO MANUEL MOLLEJA, VALERIO DEL CARMEN MOLLEJA, PETRA DEL CARMEN MOLLEJA, JULIANA DE LAS MERCEDES MOLLEJA, FRANCISCO JAVIER MOLLEJA, CARMEN VICTORIA MOLLEJA, JUAN JOSÉ MOLLEJA, NELLY COROMOTO MOLLEJA y JOSÉ RODRIGO MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° 2189145, 3232641, 4066224, 5237295, 5241954, 7311522, 7351684, 7363478, 7387658 y 7444406, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, asistidos por la abogada NURBIS CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.141, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ RODRIGO MOLLEJA LADINO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.275.222, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Enero del año 2.005, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ELOINA BARRIOS GALVAS Y MARIA ELIOSA BRICEÑO HERNÁNDEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSÉ RODRIGO MOLLEJA LADINO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.275.222, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Enero del año 2.005, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURA ROSA ROJAS DE MOLLEJA, PEDRO MANUEL MOLLEJA, VALERIO DEL CARMEN MOLLEJA, PETRA DEL CARMEN MOLLEJA, JULIANA DE LAS MERCEDES MOLLEJA, FRANCISCO JAVIER MOLLEJA, CARMEN VICTORIA MOLLEJA, JUAN JOSÉ MOLLEJA, NELLY COROMOTO MOLLEJA y JOSÉ RODRIGO MOLLEJA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RODRIGO MOLLEJA LADINO a los ciudadanos AURA ROSA ROJAS DE MOLLEJA, PEDRO MANUEL MOLLEJA, VALERIO DEL CARMEN MOLLEJA, PETRA DEL CARMEN MOLLEJA, JULIANA DE LAS MERCEDES MOLLEJA, FRANCISCO JAVIER MOLLEJA, CARMEN VICTORIA MOLLEJA, JUAN JOSÉ MOLLEJA, NELLY COROMOTO MOLLEJA y JOSÉ RODRIGO MOLLEJA.
Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes Mayo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las
La Secretaria

MJP/dmg