REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003314


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.241.957, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 16 con calle 16 N° 22, Zanjon Barrera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Clarines Higita; SUR: García Leoti; ESTE: Con Antonio Angulo, y OESTE: Con la calle 15 B. Dichas bienhechurías consisten una casa fabricada con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala única y un baño, con un área de construcción que ocupa una longitud de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: VANESA DEL CARMEN MÉNDEZ Y NANYELA CAROLINA HERNÁNDEZ VIZCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VICTORIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg