REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001099


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEXILIMAR CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.228.323, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector 5 de Julio de la ciudad de Siquisique, Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide 1.273,65 y un área de construcción de doscientos treinta y cinco (235 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 34,21 metros con la Escuela Básica Cruz de Mayo; SUR: En 32,73 metros con quebrada seca denominada Tobosi; ESTE: En 45,82 metros con construcción y ampliación de la escuela Básica Cruz de Mayo, y OESTE: En 4-9,30 y 15,20-8 metros con Avenida Quebrada Tobosi y Avenida 2, Barrio 5 de Julio de la Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en una casa tipo rural, con pasillo que la bordea, toda en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, construida por tres habitaciones, cocina, un baño interno y otro externo, totalmente cercada parte con bloques y alfajor, siete (7) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSEFINA ISABEL BLANCO PÉREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEXILIMAR CORDERO CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg