REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-013049


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER EDUARDO ROBERTI BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.458, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en parcelamiento Valle Lindo, calle 2 cruce con carrera 2, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene una extensión aproximada de 945 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 50,20 Mts. con terreno desocupado; SUR: en línea de 50,20 Mts. con la carrera 2; ESTE: en línea de 18,70 Mts. con la calle 2, que es su frente”; y OESTE: en línea de 18,70 Mts. con terreno ocupado por Elisa Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, dos portones de metal, cerca perimetral de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEON CANELÓN Y KANAN LOPEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO ROBERTI BARRIOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.