REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009284

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Marilin Alexandra Vargas Alcon y Agustín José Sánchez Cedeño, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., 17,215.968 y 7.594.774 respectivamente asistidos por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2), ubicadas en la Calle Bolívar casa sin número de la Parroquia Moroturo del Municipio Iribarren del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 15 mts. con Calle Bolívar que es su frente; SUR: En linea de 15 mts. con casa y solar de Rafael Martínez; ESTE: En línea de 30mts. en casa y solar ocupados por Elida Vargas y OESTE: En linea de 30mts. con casa y solar ocupado por Oswaldo Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento con diferentes tipos de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Faneite Hidalgo y Luis Alcon antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Marilin Alexandra Vargas Alcon y Agustín José Sánchez Cedeño antes identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa