REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007050
Vista la solicitud presentada por la ciudadano OSCAR MANUEL GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.585.340, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el kilómetro 13 vía Buena Vista de la Población de Agua Viva de Villa Rosa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta metros (30 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Wencio Linárez; SUR: Que es su frente, en línea de treinta metros (30 Mts.) con la carrera principal, ESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Anastasio González, y OESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Antonio González. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloques adobe, techo de laminas de zinc, piso de cemento, de siete metros (7 Mts.) de frente por siete metros (7 Mts.) de fondo, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) sala de baño, con una puerta y una (1) ventana de hierro, cercado de doce pelos de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA ANTONIA ANGULO y MARIA DE LA CRUZ TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR MANUEL GONZÁLEZ MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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