REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007210

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAIRA LOURDES SIRA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.842.638, de este domicilio, asistido por el Abg. Luis Vargas Vicci, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Pinos en el Caserío Sabana Grande, kilómetro 10 de la vía Duaca de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide trece metros con cincuenta centímetros de largo (13,50 mts.) por doce metros de ancho (12 mts.) lo que da es un superficie total aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados 162 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Los Pinos que es su frente; SUR:Con ocupación de Jenny Palacio; ESTE:Con ocupación de Norkis Vargas Uranga y OESTE: Con terrenos de Jenny Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas en una cerca de perimetral de alambre de alfajor por una parte y por otra parte una cerca de paredes de bloques de cemento, asi como los movimientos de tierra con maquinarias pasada para la demarcación, parcelamiento y planificación del terreno descrito par la construcción de una vivienda familiar. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis María Tona y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAIRA LOURDES SIRA PALACIOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa