REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007209


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN PALACIO SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.442.625, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle El Paraíso en el Caserío Sabana Grande, kilómetro 10 de la Vía Duaca-Barquisimeto, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión aproximada de Trece metros con cincuenta centímetros de largo (13,50 Mts.) por doce metros de ancho (12,00 Mts.) lo que da una superficie total aproximadamente de Ciento Sesenta y Dos metros cuadrados (162 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de Yaira Lourdes Sira; SUR: Con calle principal del sector el Paraíso, que es su frente; ESTE: Con ocupación de Norkis Vargas; y OESTE: Con terrenos Yenny Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambres de alfajol por una parte y por otra parte una cerca de paredes de bloques de cemento, así como movimiento de tierra con maquinarias pesadas para la demarcación, parcelamiento y planificación del terreno descrito para la construcción de una vivienda familiar. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y LUIS MARIA TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY DEL CARMEN PALACIO SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg