REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006966
Vista la solicitud presentada por YAMILIN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.378.008, de este domicilio, asistida por la abogado KARLA Y. RIVAS P., Inpreabogado No. 113.838, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Jebe, Calle 7 y 8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pedro Aguirre; SUR: Carmen Gil; ESTE: Ana Gil; y OESTE: Carmen Jiménez. Las bienhechurías consisten en paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, una sala, un baño. Todo con un valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SULEYRA PATRICIA CHIRINOS BRACHO y MARIA FERNANDA MONTESINOS SOSA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.228.277 y 14.825.381 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAMILIN GIL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
MJP/mfar/maria elisa
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