REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006474
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA MARY TARAZONA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.760.014, de este domicilio, asistido por el Abg. Elam Pacheco, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 4 Nro. 59 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido mide veinte metros (20 mts.) de fondo para un total de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos pertenecientes al señor Juan Carlos Pérez; SUR: Terrenos pertenecientes a la señora Marchelis Manzano; ESTE: La Calle y OESTE: El Cerro. Dichas bienhechurías están constituidas por unas bases, cerca de bloques, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, además de árboles frutales como unas matas de guanábana, unas de mango y unas de mamon. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Guevara y Nancy Caldera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yohana Mary Tarazona Galindo, identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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