REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002537
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDIMAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.244.433, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida el Robles sector 8 del sector las clavellinas en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TREINTA METROS DE LARGO POR CATORCE METROS DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 26 metros con inmueble propiedad de la ciudadana Sor Araque SUR: En línea de 30 metros con inmueble propiedad del ciudadano Víctor Hernández ESTE: En línea de 14 metros con el Ferrocarril y OESTE: En línea de 11 metros con la Avenida El Robles. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido y ceramica, techo de platabanda y acerolit, conformada por tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño con paredes de ceramica, un porche con techo de platabanda, garaje con capacidad para seis carros, frente totalmente cercado con bloque y rejas, el resto cercado con alfajol, un tanque con capacidad para ocho mil litros de agua, un tanque aéreo con capacidad para mil litros de agua, aducción de agua blancas y aguas negras, servicio de electricidad, áreas de servicios totalmente techada. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PILAR AGUILAR DE PORTILLO Y TORIBIA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EDIMAR MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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