REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000853
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMULO AQUILES ÁLVAREZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.087.558, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 3, Sector Vicente Rivero, segunda etapa, Barrio El Pampero, vía a Duaca, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) es decir quince metros de frente por veinte metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 3, que es su frente; SUR: Bienhechurías del Carl Wott; ESTE: Bienhechurías de Maria Jiménez; y OESTE: Bienhechurías de Oneida Garay. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alfajol con tubos de hierro, ventanas de hierro y árboles frútales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELLY PARRA y ENDER SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RÓMULO AQUILES ALVARADO BORGES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|