REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012838



En fecha 17-10-2005, los ciudadanos GISELA DORLISA ATALIDO GARRIDO, LINDA YANET ATALIDO GARRIDO, FLOR ANGEL ATALIDO GARRIDO, DAMARIS GISELA ATALIDO GARRIDO, JORGE ROLANDO ATALIDO GARRIDO, GUSTAVO ENRIQUE ATALIDO GARRIDO, ROBERT ALBERTO ATALIDO GARRIDO, ALEXIS ISMAEL ATALIDO GARRIDO, YSMAEL ATALIDO GARRIDO, GUIDO ERACLIO ATALIDO GARRIDO y NAYIB HAROLDO ATALIDO GARRIDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.315.400, 7.331.953, 5.243.048, 4.343.093, 5.242.113, 5.239.270, 4.071.680, 3.323.855, 7.366.199, 7.370.672 Y 3.535.704, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la ciudadana: GISELA MARTA GARRIDO FREITEZ, quien falleció el día 04 de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CAMACARO Y JEAN CARLOS MEDINA GARABAN, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: GISELA MARTA GARRIDO FREITEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.259.821, falleció en fecha 04/10/95, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: GISELA DORLISA ATALIDO GARRIDO, LINDA YANET ATALIDO GARRIDO, FLOR ANGEL ATALIDO GARRIDO, DAMARIS GISELA ATALIDO GARRIDO, JORGE ROLANDO ATALIDO GARRIDO, GUSTAVO ENRIQUE ATALIDO GARRIDO, ROBERT ALBERTO ATALIDO GARRIDO, ALEXIS ISMAEL ATALIDO GARRIDO, YSMAEL ATALIDO GARRIDO, GUIDO ERACLIO ATALIDO GARRIDO y NAYIB HAROLDO ATALIDO GARRIDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.315.400, 7.331.953, 5.243.048, 4.343.093, 5.242.113, 5.239.270, 4.071.680, 3.323.855, 7.366.199, 7.370.672 Y 3.535.704 respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GISELA MARTA GARRIDO FREITEZ a sus hijos: GISELA DORLISA ATALIDO GARRIDO, LINDA YANET ATALIDO GARRIDO, FLOR ANGEL ATALIDO GARRIDO, DAMARIS GISELA ATALIDO GARRIDO, JORGE ROLANDO ATALIDO GARRIDO, GUSTAVO ENRIQUE ATALIDO GARRIDO, ROBERT ALBERTO ATALIDO GARRIDO, ALEXIS ISMAEL ATALIDO GARRIDO, YSMAEL ATALIDO GARRIDO, GUIDO ERACLIO ATALIDO GARRIDO y NAYIB HAROLDO ATALIDO GARRIDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.315.400, 7.331.953, 5.243.048, 4.343.093, 5.242.113, 5.239.270, 4.071.680, 3.323.855, 7.366.199, 7.370.672 Y 3.535.704, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes Mayo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 12 m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

/Milagro