REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008379
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICIA DEL CARMEN TORREALBA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.364, de este domicilio, asistida por la abogada Eleana Pérez Rivero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3A entre 3 y 4 del Barrio José Félix Ribas, N° 516, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 3A; SUR: Con terrenos ocupados por Tomas Álvarez; ESTE: Con terrenos ocupados por Nerio Crespo; OESTE: Con terrenos ocupados por Zoila de Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques con frente de rejas, la cual consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 2 baño, 1 porche, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR y MIREYA VIZCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN TORREALBA DE RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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