REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005186


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOIMERADIS SANGRONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.467.346, de este domicilio, asistida por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Brisas de la Pradera, calle 2 entre carreras 3 y 4, número 303, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Yesenia Colmenarez; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Yonelis Colmenarez; ESTE: bienhechurías de la ciudadana Noris Túa; OESTE: bienhechurías de la ciudadana Yenifer Segovia. Dichas bienhechurías consisten en un rancho hecho con paredes de laminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con todas sus instalaciones eléctricas, cercado de alambre, se encuentra distribuido de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER y ALEMA ROMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOIMERADIS SANGRONIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica