REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005155

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKA PASTORA VIVAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.407.808, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Brisas de la Pradera, Circunvalación Norte, N° 122 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 2; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Carmen Castillo; ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Cubillan; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Juana Dudamel. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes hechas con bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercado con paredes hechas con bloques, cemento y alambre, distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) porche. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KATIUSKA ALFINGER y ALEMA ROMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORKA PASTORA VIVAS RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg