REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003828


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.197.334, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Estrella, Los dos caminos, calle Principal, distinguida con el N° 159, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran, El Tocuyo, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS DE LARGO POR CINCUENTA METROS DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Paulina Galindez; SUR: Con la calle Principal que es su frente, ESTE: Con la calle que da al patio trasero de la casa N° 159 y OESTE: Con casa que es o perteneció a Paulina Galindez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloque debidamente frisada y pintada, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, un baño, sala, comedor, porche, la parcela esta totalmente cerdada con alambre e púas y estantillo de madera, tiene todas su instalaciones eléctricas y sanitarias de aguas negra y blancas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRUZ RODRÍGUEZ Y OMAR CATARI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ VASQUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro