REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-018277
La Ciudadana MARIA LETICIA MANCINI RUBINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.462.299, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su nombre como MARIA LEDISIA, siendo lo correcto “MARIA LETICIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como “MARIA LETICIA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 1367, folio 254, año 1963. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dos días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1050 y 1051.-
TMP/RJA/ij.