REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000134


DEMANDANTE: MARISOL RODRIGUEZ CAMACARO, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 11.430.341.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, actuando en su carácter de procuradora civil del colegio de abogados del Edo. Lara.
DEMANDADOS: CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ y ZOILA ROSA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nos. 434.269 y 5.260.553 respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

La ciudadana MARISOL RODRIGUEZ CAMACARO, alega que nació en fecha 03-03-1972, en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad, Municipio Iribarren del Edo. Lara, siendo hija de los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ y ZOILA ROSA CAMACARO, antes identificados, que habiendo revisado en los libros de registro civil de nacimientos no se encontró inserta el acta de su Partida de Nacimiento, como se evidencia en los justificativos expedidos por la procuraduría Civil del Edo. Lara, el Registro Civil Principal del Estado Lara, las Jefaturas Civil de las Parroquias Concepción, Catedral, y Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara, documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hija, ya que sus padres siempre la trataron como tal, que ha sido reconocida en el seno de su familia como hija de los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ y ZOILA ROSA CAMACARO, antes identificados, usando en todo momento su apellido. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 06 de abril de 2005, se acordó la citación de los demandados, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, los demandados consignaron escrito de contestación donde expone que conviene en todas y cada una de sus partes en tanto a los hechos como en el derecho del escrito del libelo de demanda presentado por la demandante MARISOL RODRIGUEZ CAMACARO, por estar ajustado a derecho. Conviene en la presente demanda por lo que reconocen como hija por sus padres CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ y ZOILA ROSA CAMACARO, antes identificados, que siempre ha disfrutado de la posesión de estado de hija. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante MARISOL RODRIGUEZ CAMACARO, la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ CAMACARO contra los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ y ZOILA ROSA CAMACARO, identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada hija de de los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ y ZOILA ROSA CAMACARO, antes identificados. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ CAMACARO, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 11.430.341, hija de los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ y ZOILA ROSA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nos. 434.269 y 5.260.553 respectivamente, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° y 147°.
LA JUEZ, EL SECRETARIO Acc.,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. ROGER J. ADAN C.

Publicado en su misma fecha a las 1:05 p.m.

TMPC/RJAC/m. elena.