REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-014828
La Ciudadana ELSY COROMOTO ORTIZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.308.733, manifestó estar separado de su cónyuge SABINO PASTOR CASTILLO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-4.379.195, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 03 de Febrero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELSY COROMOTO ORTIZ SUAREZ y SABINO PASTOR CASTILLO ARRIECHE ya identificados, por ante la Jefe Civil, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre de 1.981. De dicha unión matrimonial procrearon (1) hija, en la actualidad mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho y un días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Nancy Mavare de Escalona
TMPC/RJA/VanessaG.-
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