REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000707
El ciudadano CIRCUNCISIÓN JAVIER RIVERO MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.985.164, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge MARTA LAURA RODRÍGUEZ TOVAR, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.129.325, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 07/02/2.006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 21/03/2.006 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos CIRCUNCISIÓN JAVIER RIVERO MORENO y MARTA LAURA RODRÍGUEZ TOVAR, ya identificados, en fecha 27/10/1.987, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195° y 147°.
La Juez, El Secretario Acc,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger J. Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 10:05 a.m.
TMPC/RJAC/jysp.