REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-016832
El ciudadano WILMER ALFREDO LUCENA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, con C.I. No. V- 7.365.204, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ciudadana VIVIAN CRISTINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.536, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 27/01/2.006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 23/02/2.006 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos WILMER ALFREDO LUCENA VARGAS y VIVIAN CRISTINA HERNÁNDEZ, ya identificados, en fecha 04/08/1.982, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del estado Lara. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195° y 147°.
La Juez, El Secretario Acc,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger J. Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 10:05 a.m.
TMPC/RJAC/jysp.