REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC02-X-2006-000006
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contentivo en el asunto KPO2-O-2006-000150, juicio por RECURSO DE AMPARO intentado CHIRINOS DE ARBELAEZ IRIS Y ARBELAEZ CHIRINOS IRIS contra el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA N° 3, en la cual manifiesta que: “…me inhibo de conocer el presente amparo constitucional (Estimación de Honorarios Profesionales), por cuanto el mismo se interpone contra actuaciones Judiciales del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Sala de juicio N° 3 en el expediente de Estimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado Rafael Arturo González Rivas contra los ciudadanos Iris Margorth Chirinos Arbeláez, Nelly Beatriz de Jesús Arbelaéz Chirinos y Carlos Alberto Arbeláez Chirinos, siendo que en mi carácter de Juez de este despacho dicté sentencia interlocutoria por recurso de apelación en el asunto N° KPO2-R-2005-000471( nomenclatura de este Tribunal) contra el auto de fecha 11 de marzo del 2005, dictado por el Juzgado de Protección conociendo en la primera instancia en el juicio de estimación de honorarios el cual es objeto de amparo, por lo que emití opinión por intermedio de la respectiva sentencia. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio copia certificada al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose copia certificada al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, juez Inhibido, con oficio N° 2006/201, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.-

Abg. Julio Montes