REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 042/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000006
Vista la demanda por vía de juicio ejecutivo, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 18 de enero de 2005 y distribuida a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 19 de enero de 2005, intentada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de los abogados ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.024 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la prenombrada Gerencia, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; contra la sociedad mercantil MECÁNICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), inscrita ante Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 1978, bajo el N° 5.168, folio 69 al 81, Tomo XXVII del Libro de Registro de Comercio, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo en fecha 12 de junio de 2002, bajo el N° 32, Tomo 14-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08506652-7, domiciliada en la calle Riera N° 156, vía Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien le fue emitida por la Administración Tributaria, la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-666 de fecha 13 de octubre de 2003 y notificada en fecha 21 de noviembre de 2003, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para un total de Bs. 214.766.360,07, discriminados de la siguiente manera: Bs. 195.598.546,oo por concepto de impuesto, multa y accesorios y Bs. 19.167.814,07 por concepto de intereses moratorios, más los intereses de mora que se generarán hasta la cancelación definitiva y las costas procesales. Demanda que fue admitida en fecha 27 de septiembre de 2005.
Ahora bien, por diligencias de la parte actora representada por la Abogada Mireya Tapia de fechas 05 de diciembre de 2005 (folio 96) y 11 de mayo de 2006 (folio 134) a través de las cuales señala que la firma mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA); ha cancelado la totalidad de la obligación tributaria demandada, solicita en la última de las diligencias mencionadas, que se “…de por concluido la presente causa…”, este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.
En este sentido, se observa que la parte demandante en la presente causa solicita que se de por terminada, en virtud de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la Administración Tributaria Nacional por concepto de diferencia de impuesto, multa, intereses de mora, y costas procesales, lo cual prueba con la consignación de las copias de las planillas de pago y los reportes del SIVIT, que demuestran éstos últimos que los pagos fueron debidamente enterados, según se evidencia en las diligencias de fechas 05 de diciembre de 2005 (folios 97 al 122) y del 11 de mayo de 2006 (folios 135 al 148).
En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo dictado por este Tribunal Superior en fecha 27 de septiembre de 2005. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años 196° y 147°.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:44 p.m.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000006
MLPG/fm/lsca.-
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