REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 043/2006
ASUNTO: KF01-U-2003-000007


Vista la demanda por vía de juicio ejecutivo, interpuesta ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 25 de septiembre de 2003, intentada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de los abogados MIREYA TAPIA, ANDRES VALIÑO, WILLORKYS GOMEZ y MELCHOR ORDAZ, venezolanos mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 42.360, 44.602 y 21.546 y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.064.425, V-9.556.273, V-7.409.677 y V-4.051.870, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de agosto 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones llevado por esta Notaría; contra la Sucesión de JUANA JOSEFA ALVARADO DE CARRIZALEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30701738-4, a quien la Administración Tributaria le emite Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0236 de fecha 02 de septiembre de 2002 y sus respectivas planillas de liquidación y pago, dictada por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificadas en fechas 29 de octubre de 2002 y 16 de septiembre de 2002 para un total de Bs. 17.808.436,50 que comprende la suma de Bs. 7.538.112,oo por concepto de diferencia de impuesto; Bs. 7.561.210,oo por concepto de multa y Bs. 4.527,oo por concepto de intereses, Bs. 2.704.587,50 por concepto de intereses moratorios, más los intereses de mora que se sigan causando hasta la cancelación definitiva y las costas procesales. Demanda que fue admitida en fecha 03 de noviembre de 2003.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2004, la representante del Fisco Nacional (folio 102), consigna copias de las planillas de pago demandadas, debidamente canceladas y el respectivo reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT); asimismo cursa al folio 112 de esta asunto, diligencia del representante del Fisco Nacional de fecha 02 de mayo de 2006, mediante la cual consigna copia de la planilla de pago ya cancelada, por concepto de costas procesales, así como el respectivo reporte del SIVIT, que determina que los pagos demandados fueron enterados, por lo cual solicita en fecha 08 de mayo de 2006, mediante diligencia que cursa al folio 115, que “…se de por terminada la presente causa …” por cuanto la contribuyente demandada canceló la totalidad de la deuda. Al respecto este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la presente solicitud, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

La parte demandante en el presente asunto solicita que se de por terminada la causa, en virtud de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto la contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la Administración Tributaria Nacional, por concepto de diferencia de impuestos, multa, intereses de mora y costas procesales, lo cual se evidencia de las copias de las planillas de pago y los reportes del SIVIT, consignados por la representación del Fisco Nacional, según se evidencia a los folios 103 al 107, 113 y 114 del presente asunto.

En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo dictado por este Tribunal Superior en fecha 03 de noviembre de 2003. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años 196° y 147°.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se publicó la presente Decisión.-


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

















ASUNTO: KF01-U-2003-000007
MLPG/fm/lsca.-