REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006).
196° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 041/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000089


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 07 de abril de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 10 de abril de 2006, incoado por la ciudadana AMARYLIS D´ ONGHIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.308.829, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.843, actuando como apoderada de la sociedad mercantil CONGRELARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de septiembre de 1996, Tomo 18-A, Nº 50; domiciliada en la calle 26 entre carreras 15 y 16, Edificio Torre David, planta baja, local Nº 55-8, Barquisimeto, Estado Lara, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30383145-1, representación que consta en poder autenticado, de fecha 06 de abril de 2006, inserto bajo el Nº 60, Tomo 64 de los Libros de autenticaciones llevados en la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; contra la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-187, de fecha 28 de abril de 2005, notificada el 26 de agosto de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), este Tribunal Superior observa:

En fecha 11 de abril de 2006, este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, acordándose notificar mediante oficio al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta misma fecha se libró boleta de notificación mediante oficio Nº 343/2006, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de que remita a este Tribunal Superior el expediente administrativo elaborado en base a la Resolución antes mencionada, a los fines de su admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso.

En fecha 28 de abril de 2006, este Tribunal dictó auto ordenando librar las notificaciones mediante oficios a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 08 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal Superior, consigna notificaciones mediante oficios Nros 425/2006, 426/2006 y 427/2006 dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, debidamente efectuadas en fecha 08 de mayo de 2006 y las dos últimas en fecha 04 de mayo de 2006, respectivamente.

En fecha 11 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal Superior, consigna notificación mediante oficio Nº 343/2006, dirigida la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente efectuada en fecha 08 de mayo de 2006.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento a la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 266 ejusdem, el cual establece que las señaladas causales son:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente (…)”

Respecto a la causal Nº 1 relativo a la caducidad del plazo, el artículo 261, del Código Orgánico Tributario, establece:

Articulo 261: “(…) El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna (…)”

Expuesto lo anterior, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en algunas de las causales antes indicadas, verificándose al revisar el expediente que no se dio cumplimiento al artículo 261 del Código Orgánico Tributario, relacionado al plazo para ejercer el recurso, visto que transcurrieron noventa y nueve (99) días de despacho en este Tribunal Superior, desde el 26 de agosto de 2005, fecha de notificación de la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-187, hasta el 07 de abril de 2006, fecha de interposición del mencionado recurso, ambas fechas inclusive, es decir, que fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 261 ejusdem y en consecuencia se ha verificado la causal Nº 1 de inadmisibilidad previsto en el artículo 266 ejusdem. En este sentido, resulta inoficioso el análisis de las demás causales de inadmisibilidad antes señaladas, de conformidad con la motivación de la presente sentencia. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana AMARYLIS D´ ONGHIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-15.308.829, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.843, actuando como apoderada de la sociedad mercantil CONGRELARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de septiembre de 1996, Tomo 18-A, Nº 50; domiciliada en la calle 26 entre carreras 15 y 16, Edificio Torre David, Planta Baja, Local Nº 55-8, Barquisimeto, Estado Lara, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30383145-1, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
























ASUNTO: KP02-U-2006-000089
MLPG/fm.-