GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2. Carora, 08 de mayo del 2.006.

Años. 196º y 147º



Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos María Isolina Alvarez Tua e Oscar Simón Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.700.332 y 9.637.191, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Lourdes Sanchez, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Rodríguez Alvarez, procrearon seis (6) hijos de nombres (Omitido artículo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:


“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda de las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana Maria Isolina Alvarez Tua, asimismo, la guarda del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerá su padre el ciudadano Oscar Simón Rodríguez Rodríguez .

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria la madre suministrará a su hijo el adolescente Carlos Javier, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales y el padre suministrará como obligación alimentaria a sus hijas las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y ambos padres podrán visitar a sus hijos”.



Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrese boleta de notificación.






El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.




______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria Accidental.

Rosangel Alvarez.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427-2.006, siendo las 9:30 a.m., se libro boleta de notificación y una copia certificada para archivo.




La Secretaria Accidental.

Rosangel Alvarez.


Exp. Nº 2SJ-4.831-06.
AHC/mz/05.