REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
196º y 147º

Solicitante: Francy Marianny Escalona Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.149.132.

Motivo: Acción de Protección.


Vista el escrito anterior, presentado por la ciudadana Francy Marianny Escalona Pérez, actuando en nombre y representación de su hija, asistida por la abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en el cual demanda al ciudadano Richard Alexander Leal Hernández, padre de su hija por Acción de Protección, con el fin de que le restituya unos bienes que según la demandante son propiedad de su hija, esta Sala de Juicio con respecto a la admisibilidad del presente asunto se pronuncia de la siguiente manera:

La acción de protección, como lo señala la norma del artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente” y esta misma ley en su norma del artículo 278, establece quienes son los legitimados para intentar la acción de protección, los cuales son: “a) el Ministerio Público; b) los Consejos de Derechos y c) las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción de protección.(…)”.

La acción de protección se utiliza para proteger y garantizar derechos e intereses supraindividuales y en este caso en especial, se persigue la protección de un derecho individual como es el de la presunta propiedad de la niña (omitido art.65 LOPNA) sobre unos objetos, por otra parte, sumado a lo anterior, el sujeto activo no está legitimado para ejercer una acción de protección, por consiguiente, con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana Francy Marianny Escalona Pérez, asistida por la abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, por ser contraria a la ley.

Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2006. Años 196º y 147º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ROSANGEL MARIA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el N° 425-2.006 y se público siendo las 08:45 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ROSANGEL MARIA ALVAREZ

EXP. Nº 1SJ-4.830-06.
RCZ/bma.01