REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º

Solicitante: Rosangel Maria Armao Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.621.833.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 18 de abril del 2.006, la ciudadana Rosangel Maria Armao Castro, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento omitió los nombres, apellidos, estado civil y el número de la cédula de identidad del padre de la niña el cual es, Edgar Alexander Tua Tua, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.493.933. Admitida la solicitud en fecha 24 de abril del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de mayo del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (3) de autos del presente expediente, se evidencia, que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, que para el momento de su presentación, su madre no informo ningún tipo de datos filiatorios del padre de la niña antes mencionada, por tanto, se ordena asentar en su partida de nacimiento los datos filiatorios del padre como: Edgar Alexander Tua Tua, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.493.933.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosangel Maria Armao Castro, en representación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar los nombres, apellidos, estado civil y el número de cédula de identidad de su padre como: Edgar Alexander Tua Tua, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.493.933. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 2.622, de fecha 11 de agosto de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo del 2.006.


La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.





Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria Accidental.



Rosangel Alvarez.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2.006 y se público siendo las 9:00 a.m.





La Secretaria Accidental.



Rosangel Alvarez.


Exp: 1SJ-4.783-06.
RCZ/mz/05