REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: Pastor Rafael Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.374
PARTE DEMANDADA: Lisbet Josefina Mosquera Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.277.
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A
El día 25 de abril de 2.006, el ciudadano Pastor Rafael Martínez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado William Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.110, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Lisbet Josefina Mosquera Alvarez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Omitido artículo 65 Lopna.
Admitida la solicitud en fecha dos 02 de mayo de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1. - En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Lisbet Josefina Mosquera Alvarez.
3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá ver, visitar, llevar a la niña a la residencia de sus padres los días sábados y domingos en un horario comprendido entre las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde (9:00 a.m. a 6:00 p.m.)”.
En fecha 08 de mayo de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Lisbet Josefina Mosquera Alvarez.
En fecha 11 de mayo de 2.006, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó entre otras cosas: “(...) Si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas (...)”.
En fecha 25 de mayo de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Pastor Rafael Martínez, contra la ciudadana Lisbet Josefina Mosquera Alvarez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 95, folio 96 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Se confirman las medidas provisionales dictadas las cuales son:
1. - En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Lisbet Josefina Mosquera Alvarez.
3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá ver, visitar, llevar a la niña a la residencia de sus padres los días sábados y domingos en un horario comprendido entre las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde (9:00 a.m. a 6:00 p.m.)”.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por la secretaria de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo de 2.006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 515-2.006 y se publicó siendo las 8:45 am.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ4.800-06
AHC/rac/02
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